El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado en el BOE las instrucciones para la distribución de las mascarillas.
El pasado 20 de marzo de publicó la Orden TMA/263/2020 por la que se regulaba la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y hoy hemos conocido los criterios para su distribución.
Según recoge el BOE, en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, las empresas autorizadas para realizar transporte público en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE, recibirán dos mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización. Al igual que las autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE.
[Indignación con el reparto de mascarillas:»Nos jugamos la salud de todos»]Correos realizará la distribución de las mascarillas a distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre.
En la web www.mitma.gob.es/mascarillas se publicará progresivamente el listado de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos, y cuando están disponibles para su retirada. Los representantes de las empresas deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.
Desde el ministerio de Transportes advierten de que “la distribución concreta estará en función de las cantidades efectivamente recibidas en las distintas entregas que se vayan realizando y que se comuniquen por parte de Puertos del Estado.”