El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador a un día de permiso retribuido por motivo de mudanza y/o traslado del domicilio habitual.
Aunque las empresas no suele exigir ningún documento acreditativo de dicha mudanza, se puede solicitar un volante de cambio de padrón, que serviría como justificante del traslado. No obstante, la empresa de mudanzas también pueden facilitar un justificante en el que caso de que fuera necesario. Otro documento que se suele aportar para acreditar una mudanza, es el alta en alguno de los suministros del nuevo domicilio.
La ley no establece la cantidad de veces en que se pude pedir este permiso retribuido al año. Se podrá disfrutar tantas veces como sea necesario y siempre y cuando esté debidamente justificado. Por lo tanto, si eres una persona que cambia de domicilio a menudo y varias veces al año, lo más seguro es que tu empresa te exija un justificante para poder solicitar los días del permiso que por ley te corresponden.
En las mudanzas, el Estatuto de los Trabajadores solo establece un día. No obstante, algunos convenios colectivos dan más de un día, considerando aspectos como si el traslado se lleva a cabo dentro de la misma ciudad o fuera de ella.
Es importante destacar que si no hay traslado de muebles, también se tiene derecho al día retribuido por mudanza. Así lo determinó una sentencia aprobada por el Tribunal Supremo, el 7 de mayo de 1992.
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