¿Qué es y qué abarca Madrid Central?
Es la primera gran medida del Plan A de Calidad del Aire del consistorio y busca reducir drásticamente los niveles de contaminación, favorecer la movilidad peatonal y el uso de transporte público. Básicamente, se impide la entrada a los no residentes a toda esta zona. Dicho de otra manera: los residentes empadronados podrán circular libremente con sus vehículos y podrán estacionar en su barrio como hacen hasta ahora.
El área agrupará las cuatro APR actuales (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) y añadirá otras zonas del centro. No habrá calles de libre circulación y el perímetro lo determinan las rondas y los bulevares: las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Bilbao, Plaza de Alonso Martínez, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Toledo, Ronda de Segovia, Calle Bailén, Plaza de España y Calle Princesa. En la imagen principal se puede ver claramente.
Tengo invitados en casa. ¿Pueden acceder y aparcar?
Correcto. Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones de un día de duración al mes para dar acceso a vehículos de invitados. Estos vehículos invitados por los empadronados podrán acceder el día el cual se le invita y estacionar tanto en Servicio de Estacionamiento Regulado (zona verde) durante 2 horas máximo, como en un aparcamiento sin límite de tiempo.
Las invitaciones se tramitarán a través de la web, la APP de Madrid Central o Twitter, sistema que ya funciona con las actuales APR a través de mensajes directos por la red social.
Mis hijos van a un colegio en esa zona. ¿Podré dejarlos en la puerta?
Sí. Una de las excepciones aprobadas por el Ayuntamiento ha sido precisamente que los padres que llevan a sus hijos a colegios en la APR de Madrid Central puedan entrar en coche para dejarlos y recogerlos. Lo que sí tendrán que hacer es notificar las matrículas de los vehículos a los centros, queserán los que gestionen las autorizaciones para evitar multas. Esta ha sido una de las grandes reivindicaciones de las familias y las asociaciones de madres y padres.
Trabajo en esa zona y tengo una plaza en un garaje privado. ¿Hay problema?
Cualquier titular de plaza de garaje particular ubicada en la zona de Madrid Central tendrá permiso de acceso con un vehículo, para su estacionamiento en la misma, independientemente de la etiqueta ambiental del vehículo.
¿Qué pasa si no tengo etiqueta medioambiental?
Los vehículos sin etiqueta son los de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006. Se trata de los coches más contaminantes que ya no entran dentro de los estándares de etiquetado.
Aspecto de las obras que se llevan a cabo para ensanchar las aceras de la Gran Vía de Madrid. (EFE)
¿Qué tipo de coches no podrán circular a partir de 2020?
Los vehículos que no tengan etiqueta ambiental no podrán circular en la almendra central a partir de 2020, y desde este mismo otoño no se libran de las restricciones durante los picos de contaminación. Hay que recordar que durante el escenario 2 tendrán prohibido circular, incluidas las motocicletas, en la almendra central y en la M- 30. En el escenario 3 y siguientes, no podrán circular tampoco fuera de la M-30.
A partir de 2025 este tipo de coches no podrán circular por Madrid.
¿Es obligatorio llevar la etiqueta medioambiental?
Serán obligatorios en seis meses desde la entrada en vigor de la ordenanza. Se prevé que sea el 24 de abril. Mientras tanto solo está recomendado. Pero es importante porque en los episodios de alta contaminación el Ayuntamiento explicará qué vehículos pueden circular y cuáles no en el entorno de la M-30 dependiendo del etiquetado. Lo de la división por matrículas pares e impares es agua pasada. Lo importante ahora será la etiqueta que le corresponde a tu coche.
Taxis, servicios públicos… Las excepciones
Podrán acceder los servicios públicos esenciales. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, debidamente rotulados e identificables, se les aplicarán con carácter general las reglas de las etiquetas y calendarios en función de la masa máxima autorizada (MMA) del vehículo en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios.
En cuanto a los taxis y VTC (Cabify, Uber…) solo podrán acceder libremente con distintivo ambiental hasta 2025. Es decir, los que no tengan etiqueta de la DGT no podrán acceder. A partir de 2025, solo podrán entrar en Madrid Central los vehículos CERO o ECO. Los VTC, además, tienen que pedir un permiso si tienen vehículos con etiqueta B o C.
Los vehículos de ‘carsharing’ (Car2Go, Zity, eMov…) también seguirán la norma general: deberán llevar la etiqueta y solo podrán aparcar en el SER si es CERO o ECO. Si son C o B solo podrán acceder si hacen uso de un aparcamiento durante su tiempo de estancia.
También se permitirá la circulación a los vehículos comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías (igual o inferior a 3.500 kg hasta diciembre de 2019 y superior a 3.500 kg hasta diciembre de 2022), y algunos vehículos especiales, como grúas, servicios funerarios, adaptados para la retransmisión de radio o televisión o vehículos blindados.
Tengo una plaza en un garaje privado, pero uso más de un coche. ¿Cómo lo notifico?
No hay problema. Se puede solicitar el acceso con un vehículo distinto al que usas normalmente. En concreto, es posible hacer un cambio de matrícula al día. Los propietarios de una plaza de garaje particular ubicada en la zona de Madrid Central pueden acceder sin problema, siempre y cuando acrediten que la plaza es de su propiedad.
Y si mi plaza es alquilada, ¿tengo que avisar?
Tal y como viene en la respuesta anterior, es el propietario de la plaza el que debe contactar con el Ayuntamiento para notificar las matrículas que tienen un contrato de arrendamiento. Si en tu caso, la plaza es alquilada, debe ser el propietario el que esté dado de alta y facilitar la matrícula de tu coche al consistorio.
Sin ser residente, ¿puedo entrar en un parking sin problema?
Esta sigue siendo la reina de las preguntas. Correcto. Lo que no se puede, si no eres
residente-empadronado en Madrid Central, es cruzar el perímetro. Pero sí puedes entrar a la zona para dejar el coche en un parking.
¿Qué pasa si el parking está lleno y ya estoy en Madrid Central? ¿Me multan?
En el Ayuntamiento aseguran que es muy difícil que esta situación se produzca. Madrid Central lo que pretende es reducir el tráfico privado para acabar con los altos niveles de contaminación, evitando precisamente que los ciudadanos crucen en coche el centro de la ciudad. Cuando entre en funcionamiento los estudios apuntan a que menos gente hará uso del coche en la zona y no está previsto que los aparcamientos se llenen. En todo caso, habrá agentes de movilidad y de la Policía Municipal en las ‘puertas de entrada’ a las distintas APR, igual que ahora hay logos de Madrid Central, advirtiendo a los usuarios de que no es posible continuar hacia el aparcamiento y pidiéndoles que se den la vuelta.
Mi coche es un Diesel anterior a 2006. ¿Por dónde puedo circular?
Si la placa del coche es anterior a las terminadas con las letras DVC, tu vehículo está considerado entre los más contaminantes y no se le asigna etiqueta medioambiental porque ha sido matriculado antes del 2006. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, los vehículos sin distintivo ambiental podrán circular por todo el término municipal (dentro de la M-30) excepto en Madrid Central hasta 2025. Eso sí, a partir del 2020 lo que no pueden hacer tampoco es estacionar en las zonas SER (azules y verdes), excepto en su propio barrio. Es decir: olvídate desde ya entrar en la APR de Centro y recuerda que hasta 2025 sí puedes circular por el resto de la ciudad.
¿Las personas con movilidad reducida pueden acceder?
Sí. Como norma general podrán acceder y circular libremente los vehículos con tarjeta de movilidad reducida independientemente de su etiqueta medioambiental.
Me hospedo en un hotel de la zona y dejo el coche en el aparcamiento. ¿Hay
problema?
Ninguno. Los usuarios de hoteles, independientemente de si están empadronados en la zona o no, pueden circular por Madrid Central hasta el hotel y dejar el coche en el parking del mismo.
Vivo en Madrid Central. Se me rompe la lavadora. ¿Puede pasar el técnico hasta mi casa?
Sí. Como sucede hasta ahora en el resto de las APR existentes (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) debes llamar al Ayuntamiento para pedir autorización de la matrícula de ese vehículo (funciona como las visitas) para el día en el que vaya a ir.
Trabajo en un local que está en Madrid Central. Voy con mi coche (etiqueta C), ¿puedo seguir circulando?
No. Es una duda que se repite mucho. Una cosa son las restricciones al tráfico privado a Madrid Central y, otra, el etiquetado medioambiental. Lo primero está claro: los que no estén empadronados en uno de los barrios de Madrid Central no podrán circular
por esta zona. Únicamente pueden entrar si van a un parking.
Sobre lo segundo, el etiquetado medioambiental sirve para catalogar los vehículos en los episodios de alta contaminación durante los que se amplían las restricciones al tráfico más allá de Madrid Central. No hay que perderlo de vista porque si los niveles contaminantes suben, el Ayuntamiento dará instrucciones de los coches que pueden o no circular por la ciudad o aparcar en las zonas de estacionamiento regulado. Pero todo esto no solo tiene que ver con Madrid Central, va aparte.
Por tanto, si tu coche es C pero no estás empadronado (por mucho que trabajes en esa zona) no puedes cruzar con tu vehículo.
¿Y yo puedo circular con mi coche eléctrico?
Sí. Los vehículos eléctricos o con etiqueta 0 Emisiones podrán circular y aparcar en zona SER de Madrid Central. Es una de las excepciones.
A mí no me ha llegado aún la etiqueta medioambiental. ¿Cómo la consigo?
Se puede adquirir en las oficinas de Correos, presentando el permiso de circulación del
vehículo y el pago de cinco euros en concepto de tasa. Además, la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y gestores administrativos son otras de las opciones para la realización del trámite. Además, en la página web de la DGT puedes introducir tu matrícula para averiguar la etiqueta que te corresponde.
¿Puedo circular con mi moto sin ser residente-empadronado?
Sí, pero con límites. Las personas no empadronadas en Madrid Central podrán acceder y estacionar con motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas cuya etiqueta sea
B o C desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas. Fuera de ese horario podrán hacerlo siempre que aparquen en parking, garaje particular o reserva de estacionamiento no dotacional. Los que sí están empadronados, obviamente, no tienen ningún problema.
Vamos con la tercera entrega de la guía definitiva que El Confidencial está elaborando para entender los entresijos de Madrid Central, la superárea de prioridad residencial de 472 hectáreas en la que se restringirá el tráfico privado a partir del 30 de noviembre, con el objetivo de resolver dudas, evitar multas y saber exactamente
quiénes podemos circular y estacionar en la almendra central de ahora en adelante. Aquí puedes consultar la primera y segunda publicaciones, en las que ya respondimos preguntas muy recuentes. En esta, además de ahondar en casos concretos, recogemos el calendario definitivo de la puesta en marcha. Esencial para entender los plazos y cuándo empezarán las sanciones.
¿Los coches híbridos o con etiqueta ECO pueden circular?
Los vehículos con etiqueta ECO o híbridos podrán circular por Madrid Central y estacionar en la zona SER un máximo de dos horas.
¿Qué pasa con la calle Bailén? ¿Y el resto de calles limítrofes?
Por Bailén se podrá circular. El acceso y la libre circulación están restringidos en todo el perímetro de Madrid Central a excepción de los siguientes viales: calle Santa Cruz de Mercenado (desde calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá), calle Mártires de Alcalá (desde Santa Cruz de Marcenado a calle Alberto Aguilera), avenida Gran Vía de San Francisco, calle Bailén, calle Algeciras, cuesta Ramón, calle Ventura Rodríguez (de
calle Princesa a calle Duque de Liria), calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).
¿Qué ocurre si no soy residente y llevo mi vehículo o moto a un taller en la zona?
Los vehículos, incluso sin etiqueta medioambiental, podrán entrar a Madrid Central si van a un taller, que informará vía telemática cada día de las matrículas de los vehículos que entren en sus instalaciones.
En cuanto a los talleres: todos tendrán un número determinado de autorizaciones, además de los permisos SER que tenga cada uno en su caso. El taller interesado deberá tramitar diariamente vía telemática dichas autorizaciones (mediante el envío al ayuntamiento de las matrículas).
Además, deberá ‘registrarse’ presentando la documentación acreditativa de la actividad de la empresa y un plano del taller en el que se indiquen los metros cuadrados. Con estos datos, el consistorio calculará la cantidad de autorizaciones que le corresponden.
Llevo un coche con matrícula extranjera
Los vehículos con matrícula extranjera y diplomáticos, al no estar clasificados ambientalmente, deberán acreditar el potencial contaminante del vehículo. En función de la categoría con la que se equiparen estos vehículos, se les aplicarán las normas de acceso correspondientes.
Si ya dispones de una etiqueta medioambiental de otro país, debes preguntar en el ayuntamiento o la DGT a qué etiqueta española equivale tu vehículo y así podrás saber cómo puedes moverte por la almendra central.
Vivo en Navarra y viajo habitualmente a Madrid por trabajo. ¿Tengo que llevar la
etiqueta medioambiental puesta?
Sí. El ayuntamiento recuerda que el etiquetado es de la Dirección General de Tráfico (DGT). Por tanto, una clasificación a nivel nacional y no a nivel municipal de Madrid. Así que deberás solicitarla y colocarla en tu vehículo.
Soy residente en Madrid Central. Cuando viajo, alquilo un coche. ¿Puedo entrar y
salir con él hasta mi casa?
Sí. No hay problema. Los usuarios de vehículos ‘renting’ o ‘leasing’ pueden circular y aparcar en las zonas SER en su barrio y fuera de su barrio (previo pago en el parquímetro). Eso sí: los coches deben llevar el distintivo ambiental (las empresas son las responsables de ello) y el residente debe registrar los datos del coche en la
plataforma de Madrid Central especificando los datos que se pidan (matrícula, días que lo tendrá alquilado…).
¿Dónde notificamos los residentes nuestros vehículos de alquiler, los invitados que
tenemos…?
El ayuntamiento explica que todos estos trámites (invitaciones a residentes, cambios de matrícula…) se deberán hacer por vía telemática en el perfil del usuario de Madrid Central que se habilitará en www.madrid.es. En las próximas semanas, es previsible
que el consistorio facilite más detalles y podría haber algún teléfono y alguna otra manera de comunicación. Por el momento, lo mejor es quedarse con la vía ‘online’ que se habilitará en la web.
Soy autónomo y trabajo haciendo reparaciones en casas de la zona centro. ¿Cómo
notifico mi entrada?
Que no cunda el pánico, porque podrás seguir trabajando. Si tienes un turismo (más allá del número de plazas), puedes acceder siempre y cuando tenga puesta la etiqueta medioambiental de la DGT. Ahora bien: si tu etiqueta es C o B, deberás aparcar en un ‘parking’o en una plaza de garaje para poder acceder sin resultar multado. Obviamente, si tu etiqueta es CERO o ECO, no tienes problema.
En caso de que tu vehículo sea industrial, puedes acceder en función de la masa máxima autorizada (MMA) dependiendo de los siguientes cuadros:
¿Las dos horas para invitados son durante el horario de estacionamiento SER o en
total?
La invitación que dan las personas empadronadas es para acceder a Madrid Central, sin límite de duración de la estancia. Una vez accedan, para lo cual tienen permiso, podrán estacionar donde estimen oportuno (‘parking’, garaje, SER…). En caso de que estacionen en una plaza SER en horario del SER, le aplicarán las reglas del SER, por lo que siendo todas las plazas verdes, podrá estacionar hasta un máximo de dos horas. Si estaciona en el SER fuera del horario regulado (sábados a partir de las 15:00 y festivos todo el día) podrá quedarse el vehículo estacionado el tiempo que precise hasta que comience de nuevo el horario regulado.
Voy en moto al trabajo dentro de Madrid Central. Si salgo más tarde de las 22:00,
¿tengo que volver en transporte público?
Si tu moto tiene etiqueta ambiental C o B, me temo que sí: puedes acceder al perímetro de Madrid Central y estacionar desde las 7:00 hasta las 22:00. Si tu etiqueta es CERO o ECO, la cosa cambia: tampoco tienes restricción horaria.
Entonces, ¿no puedo dejar mi moto con etiqueta C aparcada si salgo a cenar, por
ejemplo, a partir de las 22:00?
Pues en la calle no. De nuevo: las únicas motos que podrán entrar y estacionar sin limitaciones son las de etiqueta CERO o ECO. Aquellas de clasificación B o C (que es la tuya) podrán acceder entre las 7:00 y las 22:00. Fuera de ese horario pueden hacerlo si estacionan en un ‘parking’, garaje particular, plaza PAR o reserva de estacionamiento no dotacional.
Mi empresa dispone de dos plazas de garaje en Madrid Central que son de uso
indistinto para trabajadores. ¿Cómo solicitamos el acceso?
Es posible hacer un cambio de matrícula al día. Los propietarios de una plaza de garaje particular ubicada en la zona de Madrid Central pueden acceder sin problema, siempre y cuando acrediten que la plaza es de su propiedad, como es este caso. A partir del 8 de enero se inicia el periodo de trámites (invitaciones a residentes, cambios de matrícula…) por vía telemática en el perfil del usuario de Madrid Central que se habilitará en www.madrid.es.
Tengo un vehículo diésel matriculado en 2005. Vivo en Torrelodones y tengo un
abono para la ópera esta temporada. ¿Puedo acceder al ‘parking’ de la plaza de
Oriente?
No puedes. Si no eres residente-empadronada, es posible acceder a Madrid Central con tu vehículo para estacionar en un ‘parking’ siempre y cuando tenga la etiqueta B o C.
Soy abonada en el ‘parking’ de Barceló. ¿Tengo que solicitar un permiso?
Para los ‘parkings’ de uso público que se den de alta en el sistema de Madrid Central todo sigue como hasta ahora. Esto supone que cualquier persona que aparque su
vehículo (siempre con etiqueta ambiental) en la plaza de un ‘parking’, bien de rotación bien como abonado, no tiene que pedir permiso puesto que es el ‘parking’ el que diariamente facilitará, como hasta ahora, las matrículas de los vehículos que aparquen.
¿Qué ocurre con los coches históricos de residentes?
La normativa contempla una excepción. Los vehículos de residentes-empadronados en Madrid Central que carecen de etiqueta de la DGT podrán hacerlo hasta el 31 de
diciembre de 2024. Sin embargo, a partir de esa fecha solo podrán hacerlo si se trata de vehículos históricos reconocidos como tal por la DGT.
Atención: el calendario definitivo
El 30 de noviembre entrará en vigor oficialmente el decreto de Madrid Central con aplicación gradual y progresiva, y controles a pie de calle de agentes de Policía y Movilidad. En el consistorio entienden que hay que ir «poco a poco» porque no es sencillo que todo el mundo esté perfectamente informado desde el primer momento. El resto de días señalados son estos:
– Desde finales de octubre, las personas con movilidad reducida y los profesionales que realicen carga y descargaen Madrid Central ya pueden comenzar a darse de alta para obtener permisos. En el caso de las personas con movilidad reducida, pueden solicitarlos en el 010, a través del Twitter del ayuntamiento y en las oficinas de Atención a la Ciudadanía. Por su parte, los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías pueden hacerlo en las oficinas del ayuntamiento ubicadas en la calle Bustamante 16.
-El 1 de noviembre empieza oficialmente la campaña informativa para llegar «a todo el mundo».
-El 28 de noviembre empezará la petición de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores de Madrid Central con el objetivo de cubrir necesidades en esta fase de entrada en vigor.
– El 8 de enero, una vez transcurrido el periodo navideño, se inicia el periodo de trámites por vía telemática (invitaciones a residentes, cambios de matrícula de PMR, etcétera) que se habilitará en www.madrid.es.
El consistorio asegura que en ese momento estará en disposición de testar que el sistema funciona adecuadamente y comenzarán los dos meses de prueba del sistema degestión de multas de Madrid Central. Durante este tiempo, se enviarán comunicaciones sin multa económica a las personas que incumplan la normativa. En caso de reiteración, se enviará una segunda carta a los 15 días.