Ante la confusión generada por alguna organización que señalaba que no todo el transporte era actividad esencial a lo que se han sumado algunas policías locales con controles a camiones, Transportes ha remitido una resolución a las Comunidades Autónomas para dejarles claro que todo transporte de mercancías es esencial y puede circular sin restricciones de ningún tipo.
Ante el caos originado por informaciones contradictorias en relación con posibles restricciones o no al transporte de mercancías, el Ministerio de Transportes ha elaborado hoy mismo una Resolución donde señala que el transporte de mercancías es una actividad esencial y lo ha enviado a todas las Comunidades Autónomas para que se lo transmitan a sus policías locales y no sometan a los vehículos de transporte de mercancías a ningún tipo de control o restricción.
Os reproducimos la Resolución literal que ha hecho llegar Transportes a las Comunidades Autónomas:
“Se adjunta instrucción del Ministerio de Transportes remitida este martes 31 de Marzo a las 14.30 horas a todas las Comunidades Autónomas clarificando que tras el Decreto-Ley 10/2020 no existe restricción alguna al transporte de mercancías por carretera“:
“Buenos días,
“Ante la problemática que se está planteando sobre los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancías como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 , hay que señalar que el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.
Los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él.
Así, pues, indicar que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.
Rogamos trasladen a las Policías Locales y, en su caso, a las Autonómicas esta información a la mayor brevedad posible.”
Esperamos que de esta vez ya quede absolutamente claro que cuando se declara al transporte de mercancías como actividad esencial, no se le ponen limitaciones de ningún tipo en razón de la mercancía que transporte.